¿Y si IKEA ya pudiera regalar electricidad a sus clientes con vehículos eléctricos?
En mi opinión, ya puede. Igual que hace unos meses explicaba porqué consideraba que IKEA no podía regalar electricidad a sus clientes, basándome en la interpretación de “ceder” del artículo 79.3 del Real Decreto 1955/2000, después del nuevo paquete normativo aprobado por el Gobierno hace unos días (Real Decreto 639/2016 y Marco de Acción Nacional de Energías Alternativas en el Transporte), ahora creo que se puede afirmar que IKEA ya puede regalar energía eléctrica a sus clientes para que carguen sus vehículos eléctricos sin necesidad de más trámites.
Si la cosa fuera clara, este artículo acabaría aquí, con una cita literal de la norma en que se dijera expresamente que los establecimientos de servicios pueden regalar energía a sus clientes sin necesidad de hacerse gestores de cargas. Pero como el Gobierno no quiere dejarnos a los abogados sin trabajo, la cuestión es algo rebuscada y deja margen para distintas interpretaciones.
Mi razonamiento es el siguiente: el Gobierno se ha dado cuenta de que la mayoría de puntos de carga que existen por toda España no están gestionados por gestores de carga ni están dados de alta en registro alguno (situación que recuerda mucho a la del autoconsumo eléctrico). En total, hay 91 puntos de recarga registrados y 4.500 sin registrar. Es decir, que el 98% de los enchufes para recarga de vehículos eléctricos han hecho caso omiso de la normativa que obliga a quienes quieran ceder energía a darse de altas como comercializadora, empresa de servicios energéticos o gestor de recarga. Y ante esa realidad, el Gobierno parece que opta por ser práctico y aceptar que sólo los puntos de recarga de acceso público que ofrezcan sus servicios a cambio de una contraprestación tengan que registrarse. No lo dice expresamente, pero se deduce del paquete aprobado recientemente, al interpretar conjuntamente cuatro preceptos:
- Página 55 del Marco de Acción Nacional:
“En España, desde la publicación del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, los puntos de recarga accesibles para el público que revenden electricidad deben estar gestionados por un gestor de carga, que es la figura legal autorizada para revender la electricidad de recarga utilizada por los vehículos eléctricos.”
- Página 57 del Marco de Acción Nacional:
“No obstante, de acuerdo con la información aportada por distintas asociaciones empresariales existiría un mayor número de puntos de recarga en proceso de inscripción en el listado de la CNMC (más de 1.650 puntos adicionales con más de 4.500 enchufes) vinculados al sector terciario cuya actividad principal no sería la reventa de energía eléctrica (centros comerciales, hoteles, gestores de estacionamientos públicos, hipermercados, concesionarios de vehículos, etc.) y hasta la fecha no llevarían a cabo venta con contraprestación económica.”
- Artículo 2.5 del Real Decreto 639/2016:
“Punto de recarga o de repostaje accesible al público: Punto de recarga o de repostaje para suministrar combustible alternativo que permite el acceso no discriminatorio a los usuarios. El acceso no discriminatorio puede incluir diferentes condiciones de autenticación, utilización y pago”.
- Artículo 7.4 del Real Decreto 639/2016:
“Los titulares de puntos de repostaje o recarga accesibles al público deberán comunicar su ubicación geográfica y los precios al público de sus combustibles al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital”
De todas estas afirmaciones, cabe deducir que el Gobierno está aceptando, implícitamente, que los puntos de recarga en los que se proporcione electricidad sin contraprestación no tendrían que estar gestionados por un gestor de carga, y ello explicaría que haya 4.500 enchufes sin dar de alta en el listado de la CNMC. Sin duda, resulta la interpretación más razonable posible en estas circunstancias, y se puede entender como un reconocimiento de una excepción adicional al artículo 79.3, que obliga a que el contador esté a nombre del efectivo usuario de la energía eléctrica, sin que éste pueda, como regla general, cederla ni venderla.
Por tanto, el resultado sería que para poder vender energía eléctrica a terceros es preciso ser gestor de carga, mientras que cualquiera puede cederla gratuitamente si es para recarga de vehículos eléctricos (y para otros usos, también una empresa de servicios energéticos podría hacerlo). Este cambio de criterio, si bien es manifiestamente insuficiente para que con ello se alcance el objetivo de 150.000 vehículos eléctricos en 2020 y 2,6 MM en 2030, supone un avance en la buena dirección. Ahora bien, para que los vehículos eléctricos pasen de ser “alternativos” a ser mayoría, hace falta una acción parlamentaria y gubernamental mucho más decidida.
Daniel Pérez Rodríguez, abogado en HOLTROP SLP y colaborador de Electromovilidad.