Ayudas a la compra de taxis eléctricos en la Comunidad de Madrid

Ayer pudimos conocer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº182 las nuevas ayudas a la adquisición de vehículos eficientes para su uso como autotaxi por parte de la Comunidad de Madrid. Con el anuncio de estas subvenciones, aquellos taxistas que se decidan a comprar un vehículo eléctrico como taxi, disfrutarán de una ayuda de 6.000 euros. Según hemos podido saber, parece ser que estas ayudas serán compatibles con el Plan Movea, aunque dado el agotamiento del mismo a día de hoy, serán pocos los que reciban ambas cuantías.

Os dejamos con el extracto de la Orden 1383/2016, de 18 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi.

«Primero. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas personas que, en el momento de su solicitud y hasta la concesión efectiva de la ayuda, sean profesionales autónomos, estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

Segundo. Objeto
El objeto de las ayudas consiste en potenciar la disminución del consumo energético de los vehículos destinados a autotaxi, incentivando la modernización del parque de este tipo de vehículos, con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOX.

Tercero. Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi.

Cuarto. Cuantía
1. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 1.000.000 de euros, con cargo al subconcepto 77309 denominado “Empresas privadas”, del programa 456N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.
2. Las ayudas se darán de acuerdo con el siguiente baremo:
— Tramo I. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOX/km: 6.000 euros/vehículo.
— Tramo II. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km y 80 mg NOX/km, no incluidos en el Tramo I: 2.000 euros/vehículo.
— Tramo III. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80 mg NOX/km, no incluidos en los Tramos I y II: 1.000 euros/vehículo.
— Tramo IV. Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, con emisiones inferiores o iguales a 180 g CO2/km y 120 mg NOX/km: 2.000 euros/vehículo, no incluidos en los tramos I, II y III.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (Anexo III) comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden y concluirá el 31 de octubre de 2016. No obstante lo anterior, de agotarse el crédito disponible antes de expirar el plazo de vigencia de la convocatoria, se considerará igualmente cerrado el plazo de presentación de solicitudes. De producirse esta segunda circunstancia se dará publicidad de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de la página web de la entidad colaboradora encargada de la gestión de las ayudas.

Sexto. Período subvencionable
Podrán solicitar la subvención todos aquellos posibles beneficiarios que hayan adquirido directamente o tengan intención de adquirir directamente un vehículo de las características exigidas a partir del 23 de junio del año 2015, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con arreglo al procedimiento previsto en las mismas.»

 

 

(Fuente: BOCM)

Firma Jose Manuel

 

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