¿Qué es el Gestor de Carga para vehículos eléctricos?
La figura del Gestor de Carga está de actualidad dentro del sector de la movilidad eléctrica, y más cuando hemos conocido recientemente como a un gran grupo de distribución español y a la firma sueca de mobiliario más famosa del mundo se les ha complicado su plan de ofrecer el servicio de recarga para vehículos eléctricos a sus clientes. Pero, ¿Que es el Gestor de Carga para vehículos eléctricos?
El Gestor de Carga es una figura creada por el Real Decreto-ley 6/2010 del 9 de abril para frenar impulsar el desarrollo del vehículo eléctrico, encuadrada dentro de una serie de medidas para el Sector Eléctrico, que buscan favorecer la recuperación económica y el crecimiento de empleo a través del ahorro y la eficiencia energética y medioambiental. Fue aprobado más tarde en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, mediante el cual se regulaba su actividad, y fue posteriormente, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, cuando se definió su figura, lo que es una recarga energética y sus derechos y obligaciones. Básicamente, un Gestor de Carga es aquel que puede revender energía para recargar vehículos eléctricos, sin necesidad de ser comercializador.
¿Para qué se creó el Gestor de Carga?
En sus inicios, cuando se planteaba está figura, se comentaba al público la necesidad de apoyar al vehículo eléctrico, buscando una implantación masiva con la misión de reducir las emisiones de CO2 (¿nadie piensa en los NOx?), reducir la dependencia del petroleo y optimizar las redes eléctricas… todo muy bonito sobre el papel. Pese a que la finalidad del Gestor de Carga es «simplificar determinados requisitos de carácter técnico y facilitar la implantación de puntos de recarga en instalaciones de consumo en el sector terciario» la realidad es muy distinta…
Procedimiento para convertirse en Gestor de Carga
Lo primero que se encuentra una empresa, véase centro comercial, hotel o incluso edificios públicos, son los complicados tramites a realizar, desde evaluación de impacto ambiental hasta garantías económicas, pasando por requisitos como «garantizar el acceso a las bases de datos de puntos de suministro a través de medios telemáticos» que deberán estar disponibles incluso para la competencia. De manera esquemática, el procedimiento sería el siguiente:
- Realizar la comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos. (Declaración, inicio de actividad y datos a enviar)
- La Dirección General de Política Energética y Minas traslada la documentación a la Comisión Nacional de Energía, quien publica en su sede el listado de todos los gestores de cargas y las instalaciones de cada uno de ellos.
- Se podrá iniciar la actividad en cada una de las instalaciones incluidas en la documentación de inicio de actividad que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y cuenten con la autorizaciones pertinentes, desde la fecha de presentación. Asimismo, cabe señalar que el interesado deberá cumplir los requisitos establecidos antes de realizar su comunicación de inicio de actividad.
Requisitos para ser Gestor de Carga
Como no podía ser tan sencillo, antes de iniciar este proceso todos aquellos interesados deberán cumplir con una serie de requisitos:
– Capacidad legal: Las empresas deberán ser sociedades mercantiles inscritas en el registro correspondiente, en cuyo objeto social se acredite su capacidad para vender y comprar energía eléctrica.
– Capacidad técnica: Cada instalación deberá cumplir las condiciones técnicas y de seguridad, y tener suscrito un contrato de peaje con la empresa distribuidora en cada punto de conexión o cada instalación. Si los gestores adquieren la energía directamente, deberán acreditar los requisitos exigidos a los compradores en el mercado de producción.
– Capacidad económica: Por cada instalación se presentará un deposito de garantía correspondiente a la contratación del peaje de acceso.
En resumen, para comprar y vender energía eléctrica destinada únicamente a la recarga de vehículos eléctricos, una empresa debe introducirse de lleno en una espiral de papeleos y burocracia, cumplir con la normativa referente a la infraestructura y poseer fondos suficientes para depositar la garantía, proporcional al numero de instalaciones que se realicen. Y por si fuera poco, existe una clausula mediante la cual si la empresa no hace uso efectivo y real de la actividad, si no revende la energía o si para durante un año, quedará inhabilitada para continuar ejerciendo como Gestor de Carga. Visto lo visto más vale pensárselo dos veces antes de decidirse a revender energía para recargar coches eléctricos, y tener suerte en este negocio.
Como se puede comprobar, este es el ejemplo practico de como una medida nacida para impulsar y simplificar puede convertirse en todo lo contrario. Que los intereses de las grandes eléctricas, temerosas de perder su monopolio de venta y distribución, hayan tenido mucho que ver es algo que queda patente. Mientras que en Europa las directivas permiten a cualquiera gestionar puntos de recarga para vehículos eléctricos, ayudando al florecimiento de un sector en auge, en España nos dedicamos a legislar de manera ultra restrictiva.
La figura del Gestor de Carga ha nacido muerta, y esto es algo que hasta el mismo Director General de Industria en funciones sabe. Todo el sector de la movilidad eléctrica desea, por el bien de la industria nacional y del desarrollo de una nueva forma de movilidad más limpia, que el próximo Gobierno se tome en serio el vehículo eléctrico, reforme la figura del Gestor de Carga y apoye decididamente la movilidad sostenible.
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¡Españistan!!
Posiblemente convenga pasar por una fase de «vehículos híbridos recargables» para facilitar el tránsito al «eléctrico puro», cuya operatividad está comprometida por la tecnología actual en que se basan las baterías, y por el riesgo -aun no experimentado masivamente- de transportar un cúmulo muy importante de energía eléctrica en cada vehículo.
En el caso de los «vehículos híbridos recargables» sería necesario optimizar el rendimiento del paso ‘hidrocarburos -> electricidad’ mediante sistemas mucho más simples que los actuales: (motor térmico convencional + mecánica convencional) que añaden una batería de capacidad media y un motor eléctrico al conjunto tradicional. El generador termo-eléctrico que experimenta Toyota puede ir en una nueva dirección. (ttps://www.motorpasionfuturo.com/mecanica-eficiente/toyota-esta-trabajando-en-un-motor-lineal-con-piston-libre-como-generador-para-vehiculos-eléctricos )
Actualmente ya existen prototipos de automóviles con un consumo de 1 litro/100 km.
El grandísimo problema tengo la percepción que viene de una incapacidad de buscar un modelo de negocio alternativo al que plantean los ingresos que les proporciona la maravillosa Ley 38/1992 y también mediante el Real Decreto 1165/1995. La ley que pretende de «des-incentivar» el uso de combustibles fósiles por su alto grado contaminante…
Los ingresos anuales cada vez que un barco llega con petróleo a España, Cada litro de gasolina y otros combustibles se destila en una refinería, cada Tn que se transporta y cada vez que un ciudadano levanta la manguera de una gasolinera para llenar su depósito… ¿alguien lo ha contado alguna vez? Son millones de euros diarios que entran en las arcas públicas.
Estoy convencido que hasta que alguien no plantee un modelo de negocio alternativo para que el gobierno recupere cada euro que pierde con el Vehículo Eléctrico que no reposta un combustible fósil, no habrá iniciativas que no vengan impuestas desde Bruselas.