Toda la información que necesitas sobre el Plan Movalt
BOE con la publicación del Plan Movalt
Ayer 29 de diciembre entró en vigor el Plan Movalt para incentivar la compra de vehículos de energías alternativas. Como en planes anteriores, la plataforma para realizar las solicitudes se pondrá en marcha por parte del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energia (IDAE), aunque hasta el próximo día 11 de diciembre no se podrán llevar a cabo las operaciones.
Lo que si podrá llevar a cabo es la inscripción por parte de los concesionarios, recordando que solo son ellos quienes pueden acceder al sistema y solicitar la ayuda, con un plazo que finalizará el 30 de junio de 2018. ¿Que sabemos hoy en día del Plan Movalt? Desde su aprobación el pasado 7, ¿Ha habido alguna novedad? Esta es toda la información que necesitas sobre el Plan Movalt.
El Plan Movalt
Las ayudas del Plan Movalt se destinan para vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos con pila de combustible y motocicletas eléctricas.
Homologación |
Categoría |
Autonomía (km) |
Potencia motor (kW) |
Límite precio venta (€) |
Ayuda estatal (€) |
Ayuda concesionario (€) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Vehículo |
Adicional Punto de recarga |
||||||
Pila de combustible |
M1 |
– |
– |
– |
5.500 |
1.000 |
– |
PHEV, EREV, EV |
Entre 12 y menor 32. |
32.000 |
1.300 |
– |
1.000 |
||
Entre 32 y menor 72. |
2.600 |
||||||
Mayor o igual de 72. |
5.500 |
||||||
N1 |
Mayor o igual de 32. |
– |
8.000 |
1.000 |
|||
M2, N2 |
– |
8.000 |
|||||
M3, N3 |
15.000 |
||||||
EV |
L6e |
1.950 |
150 |
||||
L7e |
2.350 |
||||||
L3e, L4e, L5e |
Mayor o igual de 70. |
Mayor o igual a 3. |
8.000 |
750 |
– |
En el caso de que el solicitante sea una empresa, deberá declarar en la solicitud de ayuda su condición de PYME o gran empresa, además de declarar en la solicitud su número de empleados, resultado del balance y volumen de negocio anual. Se establecen las siguientes ayudas:
Homologación |
Categoría |
Autonomía (km) |
Potencia motor (kW) |
Límite precio venta (€) |
Ayuda estatal PYME (€) |
Ayuda estatal Gran empresa (€) |
Ayuda concesionario (€) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Vehículo |
Adicional Punto de recarga |
|||||||
Pila de combustible |
M1 |
– |
– |
– |
5.500 |
1.000 |
– |
|
PHEV, EREV, EV |
Entre 12 y menor 32. |
32.000 |
1.300 |
1.100 |
– |
1.000 |
||
Entre 32 y menor de 72. |
2.600 |
2.500 |
||||||
Mayor o igual de 72. |
4.300 |
3.200 |
||||||
N1 |
Mayor o igual de 32. |
– |
6.300 |
5.000 |
||||
M2, N2 |
– |
7.000 |
6.000 |
|||||
M3, N3 |
15.000 |
|||||||
EV |
L6e |
1.200 |
150 |
|||||
L7e |
1.500 |
|||||||
L3e, L4e, L5e |
Mayor o igual de 70. |
Mayor o igual a 3. |
8.000 |
750 |
700 |
– |
Se mantiene la obligación del punto de venta de facilitar la instalación de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda, con un coste máximo de 1.000 euros (IVA o IGIC no incl.). Para cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho coste máximo será de 150 euros. El beneficiario que desee renunciar a la instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa.
BOE con la publicación del Plan Movalt
¿Como se solicita la ayuda del Plan Movalt?
Únicamente los concesionarios pueden llevar a cabo la solicitud, previa inscripción en el registro telemático. El proceso es el siguiente:
1) El interesado se dirigirá a un punto de venta adherido al Plan Movalt y elegirá cualquiera de los vehículos. El Concesionario podrá comprobar el volumen de fondos disponible y efectuar, la reserva.
2) Para efectuar la reserva, el punto de venta deberá cumplimentar el formulario de solicitud de ayuda. Una vez seleccionado el vehículo objeto, la propia aplicación le asignará el importe de la ayuda. En dicha solicitud se deberá señalar si el beneficiario renuncia a que el punto de venta le facilite la instalación de un punto de recarga.
3) Tras rellenar todos los datos, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática, quedando registrada y reservando el presupuesto. El punto de venta deberá descargar el archivo pdf de la ficha de solicitud de ayuda para adquisición del vehículo donde se reflejará el nombre y DNI/NIF/NIE del beneficiario, así como la marca, modelo y versión del vehículo adquirido, categoría y autonomía en modo eléctrico en su caso, e importe de la ayuda otorgada al mismo.
4) El punto de venta deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando los descuentos correspondientes a la ayuda recogidos en la ficha de solicitud, así como otros descuentos adicionales.
5) Antes de efectuar la venta del vehículo, el punto de venta deberá verificar que el comprador o solicitante de la ayuda es un sujeto que cumple los requisitos establecidos.
6) El punto de venta deberá recopilar del beneficiario toda la documentación establecida en la base novena (matrícula del vehículo adquirido, fecha de matriculación, tipo de venta –renting, leasing–, precio antes de impuestos y fecha de facturación) para lo que dispondrá de un periodo de ciento cincuenta (150) días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2, N3) y de ciento treinta (130) días naturales para los vehículos del resto de categorías, contados desde el momento de la reserva de presupuesto, e independientemente de la categoría y tipo de vehículo. Transcurrido este periodo, las reservas que no hayan completado la carga de documentación e introducción de los registros correspondientes, serán automáticamente anuladas, previa información al punto de venta.
7) En el caso de agotamiento de presupuesto, los puntos de venta adheridos al programa podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por orden de presentación de las mismas, esperando a que se produzcan anulaciones en reservas anteriores.
8) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días naturales subsane la deficiencia.
¿Como afecta el Plan Movalt a la declaración de la Renta?
Las cuantías de los planes de incentivos a la venta de vehículos esconden una característica particular, son subvenciones y están calificadas como ganancias patrimoniales, por lo que deben ser declaradas para su tributación en la Declaración de la Renta del año correspondiente. En este caso, todos los «agraciados» del Plan Movalt deberán introducir en la casilla 269 de la Renta 2019 la ayuda recibida. Al final, el beneficiario «devuelve» una cantidad del incentivo, por lo que los 5.500€ que cualquier comprador particular de coche eléctrico recibe, en realidad se quedan en bastante menos.
Por lo tanto, cada vez que se hablen de importes para los incentivos de compra de vehículos eléctricos, debemos pensar que son importes brutos, y que en función de la base general de cada uno, el verdadero importe neto de la ayuda quedará reducido en un 20 0 35% como promedio. Más vale tenerlo en cuenta para evitar sorpresas desagradables al año siguiente.
BOE con la publicación del Plan Movalt